Nueva ley de registro horario 2026: qué cambia y qué se sabe hasta ahora

Julio 2026·8 min de lectura·Equipo Ficharoo

El Gobierno está tramitando una reforma completa del registro horario obligatorio, la norma que desde 2019 obliga a las empresas a fichar la entrada y salida de sus empleados (regulada hoy por el RD-ley 8/2019). La reforma no crea una obligación nueva: endurece la que ya existe, exigiendo que el registro sea digital, automático y en tiempo real, y elevando las sanciones por incumplimiento.

Estado de tramitación — actualizado 22 de julio de 2026

A día de hoy, esta reforma es un borrador (proyecto de Real Decreto). No ha sido aprobada por el Consejo de Ministros ni publicada en el BOE, y no está en vigor.

El Ministerio de Trabajo ha manifestado su intención de llevarla a aprobación este mismo mes de julio de 2026, pero esa fecha no está confirmada y puede retrasarse. El Consejo de Estado emitió el 23 de marzo de 2026 un dictamen contrario a su tramitación por Real Decreto; ese dictamen no es vinculante y el Ministerio ha dicho que seguirá adelante.

Qué dice el Consejo de Estado, y por qué importa

El Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno, emitió el 23 de marzo de 2026 un dictamen contrario al proyecto:

«No procede aprobar el real decreto proyectado.»

Su objeción principal es de procedimiento: considera que una reforma de este alcance debería tramitarse como ley ordinaria en el Congreso, no aprobarse por Real Decreto. También señala un impacto desproporcionado sobre autónomos con empleados y sobre sectores con horarios irregulares —hostelería, agricultura, comercio— y pide que se contemplen excepciones para ellos.

El dictamen no es vinculante: el Gobierno puede aprobar el Real Decreto igualmente, y el Ministerio de Trabajo ha confirmado que seguirá adelante con la tramitación. Pero no es la única resistencia que está encontrando la reforma: la CEOE ha anunciado que recurrirá el Real Decreto ante los tribunales si se aprueba por esta vía en lugar de llevarse al Congreso, y durante la consulta pública previa (octubre de 2025) ya mostró su rechazo al plazo de adaptación de solo 20 días y al acceso remoto de la Inspección a los sistemas de las empresas.

Qué cambiaría según el borrador

A falta de texto definitivo, esto es lo que plantea el proyecto conocido hasta ahora:

  • Sistema digital, automático e interoperable, con registro en tiempo real.
  • Trazabilidad: cualquier modificación debe dejar un rastro visible —quién, cuándo y por qué— sin poder editar libremente un registro ya existente.
  • Acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los datos, en formatos estandarizados.
  • Prohibición expresa del papel y de las hojas de cálculo editables (Excel y similares) como método válido.
  • Prohibición del uso de datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial) salvo excepciones muy tasadas, por motivos de protección de datos.
  • Sistemas explícitamente admitidos: apps o software de fichaje, terminales con tarjeta RFID o PIN, lectores de código QR y aplicaciones con geolocalización puntual.

A quién afectaría

Como con la norma vigente, la obligación de fichar recae sobre las empresas y autónomos que tienen trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Si eres autónomo y no tienes empleados, no te afecta: la obligación de registro de jornada nunca ha alcanzado a los trabajadores por cuenta propia sin personal contratado, y el borrador no cambia esto.

Multas: lo que hay hoy frente a lo que propone el borrador

Hoy, no llevar el registro de jornada, o llevarlo incompleto, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con 751€ a 7.500€ por centro de trabajo —en la práctica, los inspectores suelen aplicar el tramo intermedio, entre 2.046€ y 4.090€ (puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre multas por no fichar).

El borrador plantea un cambio de criterio importante: calcular la sanción por trabajador afectado, no por centro de trabajo, con un máximo de hasta 10.000€ por trabajador. Es una cifra propuesta, no vigente — el texto definitivo, si se aprueba, podría modificarla.

¿El fichaje por QR cumple lo que plantea el borrador?

El lector de código QR está citado de forma explícita entre los sistemas admitidos en el borrador, junto con apps, terminales RFID/PIN y geolocalización puntual —la biometría, en cambio, queda excluida salvo excepciones. Ficharoo ya cumple, hoy, los requisitos que plantea el proyecto: registro digital en tiempo real desde el fichaje por QR, sin papel ni Excel, correcciones con trazabilidad completa (quién corrige, cuándo y por qué queda registrado, sin sobrescribir el original), sello de tiempo generado en el servidor —no en el móvil del empleado— e informes accesibles para la Inspección y la gestoría en cualquier momento.

Ninguna de estas afirmaciones es un certificado de cumplimiento de una ley que todavía no existe: son las características que ya tiene el producto hoy, y que coinciden con lo que pide el borrador.

Qué puedes hacer ya

Se apruebe o no esta reforma, y se apruebe cuando se apruebe, la obligación de registrar la jornada ya existe hoy con el RD-ley 8/2019, y ya conlleva multas reales de hasta 7.500€. Pasar de papel o Excel a un sistema digital no es algo que tengas que esperar a que se publique en el BOE: reduce el riesgo que ya corres ahora mismo, y te deja preparado para lo que venga después.

Prepárate para lo que viene, cumpliendo ya lo que exige la ley

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